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Convocatoria de junta de propietarios conforme al CCC
Las plantillas que circulan por internet citan la LPH estatal - que en Catalunya no se aplica. Este generador redacta tu convocatoria según el Codi Civil de Catalunya: única convocatoria, 8 días naturales y las advertencias del art. 553-21. Rellena, revisa la vista previa y descárgala en Word.
Datos de la junta
Orden del día
Marca los puntos frecuentes y añade los tuyos.
Quién convoca
Vista previa
Convocatoria de junta ordinaria de propietarios
[Nombre de la comunidad] - [Dirección de la finca]
Por acuerdo de la presidencia, se convoca a todos los propietarios a la junta ordinaria de la comunidad, que se celebrará el domingo, 12 de julio de 2026, a las 19:00 horas, en [Lugar de celebración].
La junta se celebrará en única convocatoria y quedará válidamente constituida sea cual sea el número de propietarios y de cuotas presentes o representadas (art. 553-23 del Codi Civil de Catalunya).
Orden del día
1. Ruegos y preguntas
Advertencias legales
- Esta convocatoria se remite con la antelación mínima de ocho días naturales prevista en el art. 553-21.2 del Codi Civil de Catalunya.
- Se acompaña la lista de propietarios con deudas pendientes con la comunidad (art. 553-21.4 CCC). Los propietarios con deudas vencidas pueden asistir a la junta con voz, pero sin derecho de voto (art. 553-24 CCC), salvo que hayan consignado o impugnado judicialmente la deuda.
- Quien no pueda asistir puede delegar la asistencia y el voto en otra persona mediante escrito expreso y específico para esta junta (art. 553-22 CCC).
Barcelona, 12 de julio de 2026
La presidencia de la comunidad
Preguntas frecuentes sobre la convocatoria
¿Con cuánta antelación hay que enviar la convocatoria en Catalunya?
Mínimo 8 días naturales antes de la junta (art. 553-21.2 del Codi Civil de Catalunya), salvo que los estatutos fijen un plazo mayor. Es una diferencia clave con la LPH estatal, que se conforma con 6 días para la ordinaria: usar una plantilla 'española' genérica puede dejar tu junta expuesta a impugnación.
¿Quién puede convocar la junta de propietarios?
La presidencia (art. 553-21.1 CCC), normalmente a través del administrador. Además, los propietarios que representen al menos una cuarta parte de las cuotas -o una cuarta parte del total de propietarios- pueden exigir la convocatoria; si la presidencia no convoca, pueden hacerlo ellos mismos (art. 553-20.2 CCC).
¿Hace falta segunda convocatoria como en el resto de España?
No. En Catalunya la junta se celebra en única convocatoria y queda válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes (art. 553-23 CCC). La doble convocatoria con quórums es cosa de la LPH estatal, que aquí no se aplica.
¿Qué debe incluir obligatoriamente la convocatoria?
El orden del día, el día, la hora y el lugar de la reunión, y la lista de propietarios con deudas pendientes con la comunidad (art. 553-21 CCC). Solo se puede votar sobre los puntos incluidos en el orden del día, así que conviene redactarlos con precisión - por ejemplo, 'cese y nombramiento de administrador' si queréis cambiar.
¿La junta se os hace cuesta arriba?
Nosotros convocamos, moderamos y entregamos el acta en 72 horas. Todo incluido en la cuota.
