Las tres reglas de cómputo que casi nadie conoce
Antes de la tabla, las reglas que deciden votaciones en Catalunya: (1) las mayorías se calculan sobre los propietarios que participan en cada votación -presentes, representados o con voto delegado-, no sobre el total de la comunidad (art. 553-25.3); (2) las abstenciones se computan en el sentido de la mayoría alcanzada (art. 553-24.3); y (3) en los acuerdos de mayoría cualificada, el voto de los ausentes que no se oponen por escrito en un mes se suma para alcanzar el umbral (formación sucesiva, art. 553-26.3), mientras que en los de mayoría simple el acuerdo ya queda adoptado con los presentes y el silencio del ausente vale como adhesión que le impide impugnar (art. 553-25.6). Con estas tres reglas, una junta de 8 asistentes puede aprobar válidamente acuerdos que vinculan a 40 propietarios.
Mayoría simple (art. 553-25.2): la regla general
Mayoría simple de propietarios participantes que representen, a la vez, la mayoría simple de sus cuotas. Basta con que los síes superen a los noes. Se aprueban así:
- Cualquier acuerdo sin mayoría específica: presupuesto, cuotas, cuentas, nombrar o cambiar de administrador y cargos (letra j).
- Instalar ascensor y suprimir barreras arquitectónicas - aunque modifique el título o la estructura (letra a).
- Innovaciones exigibles por habitabilidad, accesibilidad, seguridad o eficiencia energética o hídrica (letra b).
- Infraestructuras para mejorar la movilidad de los usuarios, telecomunicaciones, contadores individuales y la instalación general de puntos de recarga de vehículo eléctrico (letra c).
- Obras de eficiencia energética o hídrica y renovables de USO COMÚN en elementos comunes (letra d, reforma del DLey 28/2021).
- Las mismas instalaciones pero de UTILIDAD PARTICULAR sobre elementos comunes, a solicitud de los interesados - los demás propietarios pueden sumarse después pagando su parte actualizada (letra e).
- Participar en generación compartida de renovables, agregación de la demanda y comunidades energéticas (letra f).
- Contratos de financiación de todas las obras anteriores (letra g) - si el plazo supera 15 años, salta a 4/5 (553-26.2.h).
- Normas de régimen interior (letra h) y someter conflictos a mediación (letra i).
Cuatro quintas partes (art. 553-26.2): los acuerdos estructurales
4/5 de los propietarios con derecho a voto que representen 4/5 de las cuotas:
- Modificar el título de constitución o los estatutos - incluida la prohibición del uso turístico (letra a).
- Innovaciones físicas que afecten a estructura o configuración exterior - salvo las que el 553-25.2 aprueba por mayoría simple incluso afectando a estructura o exterior (ascensores, innovaciones exigibles, eficiencia y renovables) - y la construcción de piscinas e instalaciones recreativas (letra b).
- Desafectar un elemento común (letra c) o disponer de elementos privativos de beneficio común (letra d).
- Cuotas especiales de gastos o recargos por uso desproporcionado de elementos o servicios comunes (letra e).
- Extinguir voluntariamente la propiedad horizontal por parcelas, la propia de urbanizaciones (letra f).
- Ceder onerosamente el uso o alquilar elementos comunes de uso común por más de 15 años (letra g) y financiación a más de 15 años (letra h).
Unanimidad (art. 553-26.1): lo que toca a la propiedad de cada uno
- Modificar las cuotas de participación.
- Desvincular un anexo o vincular el uso exclusivo de elementos comunes a un privativo.
- Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes de uso común (la cesión onerosa o el alquiler por más de 15 años baja a 4/5).
- Derechos de sobreelevación, subedificación y edificación.
- Extinguir la propiedad horizontal o integrarse en una propiedad horizontal compleja.
- Someter cuestiones a arbitraje, salvo que los estatutos dispongan otra cosa (la mediación, en cambio, es mayoría simple).
El truco catalán: la formación sucesiva del acuerdo (553-26.3)
Ni el 4/5 ni la unanimidad exigen reunir a todo el edificio en una sala. Basta la mayoría simple de los participantes en la junta si, en el mes siguiente a la notificación del acuerdo, se alcanza la mayoría cualificada contando como voto favorable a los ausentes que no se opongan por escrito. El acta debe recoger el acuerdo como 'de formación sucesiva' y emitirse después un anexo con el resultado definitivo (553-27.5). Es la herramienta que desbloquea comunidades con absentismo crónico - y la que más impugnaciones genera cuando se documenta mal.
Dos protecciones que conviene conocer
- Consentimiento expreso del afectado: los acuerdos que modifican su cuota, le privan del uso de elementos comunes o extinguen el régimen necesitan su sí explícito (553-25.4).
- Accesibilidad forzosa: si conviven personas con discapacidad o mayores de 70 años y la junta rechaza suprimir barreras, pueden pedir al juez que obligue a la comunidad si la obra es razonable y proporcionada (553-25.5).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos vecinos hacen falta para que la junta sea válida?
Los que estén: en Catalunya la junta se constituye válidamente sea cual sea el número de asistentes y cuotas (art. 553-23). No existe la segunda convocatoria.
¿Qué mayoría hace falta para cambiar de administrador?
Mayoría simple de participantes y cuotas (553-25.2.j). En cualquier momento del año, sin esperar a la junta ordinaria.
Si no fui a la junta, ¿puedo oponerme después?
Sí: por escrito dirigido a la secretaría, por cualquier medio fehaciente, en el plazo de un mes desde que te notifican el acuerdo. En los acuerdos cualificados, tu silencio se computa a favor del acuerdo (553-26.3); en los de mayoría simple, callar te deja fuera de la impugnación (553-25.6).
¿Las placas solares necesitan 4/5?
No: desde el DLey 28/2021, las instalaciones de energías renovables en elementos comunes en beneficio de la comunidad se aprueban por mayoría simple (553-25.2.d), aunque afecten a la configuración exterior.

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